domingo, 15 de abril de 2012
INSCONTITUCIONALIDAD DE LA INTENCIÓN DE CONCULCAR LAS PRESTACIONES SOCIALES
SOBRE LA INSCONSTITUCIONALIDAD QUE SE NOS SOBREVIENE AL PRETENDER TRANSFERIR EL MONTO DE LAS PRESTACIONES ACUMULADAS POR EL TRABAJADOR A UN FONDO NACIONAL ADMINISTRADO POR EL ESTADO.
Efectivamente, por principio, las Prestaciones Sociales es un Derecho conquistado por los consecuentes combates de los trabajadores a lo largo de la historia, la cual, no ha sido fácil, sucedió a costa de muchas luchas y sacrificios. Posteriormente, este Derecho se convirtió con toda justicia en un Derecho de Familia, formando las prestaciones Sociales, de esta manera, de un Fundamento Patrimonial y Familiar.
Se incorporan en el texto constitucional, bajo el amparo de los artículos 89 en su numeral 1 “Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad (Traduce. Que no puede ni debe tocarse) y progresividad (Traduce. Que progresa o aumente en cantidad o perfección) de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”. Sobre esta norma, inducimos que las prestaciones sociales son créditos pertenecientes a los trabajadores, con la excepción de no poder disfrutarlos sino al cese de la relación laboral; por lo que su administración, dependerá del criterio principal de quien los genera y se hace dueño; no pueden ni deben tocarse mucho menos por terceros ni infundados pretendientes, esto forma parte de la progresividad en los derechos laborales, no debe haber retrogradación, no puede ni debe existir transferencia ninguna, porque sería un acto contrario a la protección constitucional.
Y luego en su artículo 92 constitucional, se mantiene la disposición “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en el caso de cesantías. El salario y las Prestaciones Sociales, son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago, genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”. Sobre esta disposición, quedaría iluso el Derecho, en virtud de que la experiencia, nos indica lo pésimo que ha sido el Estado en el manejo de los fondos públicos las estadísticas tanto nacionales como fuera de nuestras fronteras nos han señalado como los administradores más vulnerables a la corruptela por efectos de los mismos y terceros interesados, además, el Estado se ha convertido como el gran deudor de estos derechos, porque los reclamos de los trabajadores sobre este particular han sido por demás notorios y públicos. Y en materia de Derecho. El Estado pagará cuando lo considere conveniente y esto se agravaría, por que el Estado al contener el Privilegio del Príncipe, no pagará intereses sobre mora ni mucho menos indexación salarial (subterfugio legal para evadir la norma constitucional). Esto significa, en términos reales, que nuestros dineros conquistados se convertirían en sal y agua y estarían sujetos a las maniobras de la política monetaria, a los avatares der la inflación y al servicio de la improductividad. Por lo que ambas normas, quedarían de hecho y de derecho violadas. Convirtiéndose la imposición un acto contrario a ella, a la constitución. Porque lo más sensato será, que los trabajadores continuaran cobijándose en la actual Ley Orgánica que ha de quedar vigente, que por su condición cuasi constitucional, no podrá ser derogada por decreto. Una ley puede ser derogada por otra ley. Una ley orgánica, sólo puede ser derogada por otra ley orgánica o quedar sin efecto por una sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional. Una ley, o un decreto legislativo no podrían derogar una ley orgánica, debido a que esta última necesita dos tercios del número legal de miembros del congreso para su aprobación o derogación, diferente, a la ley que se aprueba con mayoría simple.
Sobre lo demás asuntos, ni hablar, quedaron como estaban el objetivo era echarle mano a las Prestaciones Sociales de los Trabajadores. Pablogerson Hernández. 3609.097
FRENTE AUTONOMO POR LA DEFENSA DEL EMPLEO, SALARIO Y SINDICATOS (FADESS).
REFLEXIONES SOBRE LAS PROPUESTAS LOT.
REFLEXIONES SOBRE LAS PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
Diario La Verdad de Vargas
Sobre esta edición, tan interesante como las todas, he de hacer algunos comentarios muy puntuales relacionados con la reforma planteada a la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como fundamento, aunque no sería lo normal en cualquier caso <sino tomarlas de las propias propuestas hechas llegar> las declaraciones de nuestro dilecto amigo y compatriota Irmen Díaz en representación de la Federación Bolivariana Socialista de Trabajadores quien se atreve a darnos algunas luces.
Tendría que iniciar este comentario con lo que los representantes gubernamentales no señalan ¿Cómo hacer con la invalidación de la actual ley que tiene carácter orgánico por lo que fue aprobada por los 2/3 de los representantes de la Nacional Asamblea Legislativa? ¿Si para desmontarla, no se requeriría igual número de legisladores? Ya que por decreto no podrá ser. ¿Se declararía anti-constitucional después de 16 años de vigencia? Se sobreviene un conflicto de leyes, mientras, manteniéndose vigente la ley de mayor rango o sea la ley actual.
Sin embargo en el hipotético caso de que se impusiese bajo los argumentos expresados, tendríamos que reconocer los siguientes hechos: Primero.- La reducción de la jornada, como promesa general a los trabajadores para atraer apoyo al nuevo proyecto, no se consideró y asumen la reducción de la jornada de los vigilantes, siendo que los vigilantes han sido descuidados en sus derechos en virtud de que las 11 horas que se establecen en el art. 198 no es de carácter imperativo, sino que está sujeta a la consideración de las partes, si se trabajasen las 11 horas es exigente por fuerza de la constitución nacional el pago obligatorio del excedente sobre las 07 horas reglamentarias en el caso de la jornada nocturnas o de ocho en caso de la jornada diurna. Los Inspectores del Trabajo y los pseudo-sindicalista del sector vigilancia, han sido cómplice de esta inhumana explotación.
Segundo.- Sobre la prescripción de las acciones se amplía el lapso legal, pero esta no es ni era una manifestación sentida por los trabajadores, ya que los despedidos o renunciados acostumbramos a exigirlas al día siguiente del despido. Ahora bien y pudo haber sido la propuesta, de que si se despidiera al trabajador y hubiese renuencia o contumacia al pago de este derecho por parte del patrono o empleador, éste, debería de cancelar los daños y perjuicios al traslucido en un pago sancionatorio equivalente a un monto x de salarios mínimos dejados de trascurrir desde la fecha en que quede demostrada la terquedad hasta que se resarza el derecho infringido.
Tercero.- Se mantiene igual el cálculo de las prestaciones sociales, no se volvió al régimen anterior, lo cual se constituye en promesa incumplida. Se enfrentaron a la verdad y tuvieron que admitirla como la mismísima y tan vilipendiada IV república.
Cuarto.- Sobre la estabilidad absoluta, esta no existe, es imposible, sería desconocer los múltiples factores que rodean una relación de trabajo y el deber de producir. En el caso de los despidos injustificados, es evidente que el trabajador solicite el reenganche con pago de salarios dejados de percibir y es potestativo del trabajador, en caso de lograr el amparo legal, conciliar el reenganche. Si desea seguir, seguirá por disposición de la ley y si se quiere ir, se ira y por vía de transición se propondría la mejor manera de que se satisfagan las partes. Por lo que se mantiene el esquema actual. No hay cambios de fondo.
Quinto.- Eliminación de la tercerización este vicio y su corrección está señalado en los artículos 76 y 77 concatenados con el artículo 112 de la Ley Orgánica vigente, que ha sido multifacéticamente violado por el gobierno con la imposición de las cooperativas que eluden los beneficios de la Ley Orgánica del Trabajo y la figura de los contratos a tiempo determinado reiterados y abusivos implementados en las mayorías de las empresas nacionales, estadales y municipales. Haciéndose de la vista gorda las autoridades del trabajo, en una desmedida solidaridad con los violadores. Por lo que no queda otra cosa sino que reclamar el incumplimiento de la norma, ya inscrita en la ley en los articulo et supra. La tercerización deben abandonarla los administradores del Estado Venezolano, no sobreponerse al estamento legal ya inscrito.
Sexto.- Sobre la protección del trabajo, bastase con asumir el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo: …”Forma parte del salario: Las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como los recargos por días feriados, horas extras o trabajos nocturnos, alimentación y vivienda”). Y las disposiciones de las Convenciones colectivas amparan a los trabajadores de la empresa aún no sindicalizados y aún a los contratados (Art. 398, 508 y 509 LOT), sin embargo lo recomendable sería insertarlo en clausulas de los contratos de trabajo individuales y colectivos. Por lo que se ve muy amplio los beneficios contemplados en esta norma.
Séptimo.- El objetivo primario de los trabajadores es que no “quiebren” las empresas, sino conciliar y participar en la superación de sus dificultades; si estas “quiebras” conllevan mala intención por los empleadores o patronos tanto privados como públicos, la misma tendría que ser previamente solicitadas por ante los tribunales mercantiles y en ese conocimiento los trabajadores solicitaría a la par, las medidas cautelares que preserven sus derechos por ante los tribunales del trabajo, estos elementos están inscritos en la ley actual. A hora bien, de presumirse o establecerse la intención fraudulenta, quedaría el Estado en la obligación de asumir la administración de la empresa involucrada y asumirla los trabajadores, pero estos deberán demostrar la productividad, en un tiempo prudencial, caso contrario también la perderían forzosamente.
Octavo.- Con relación a los Consejos de Trabajadores, es evidente en que se convertirían en un factor de desunión <cuando el factor político o Consejo de Trabajadores no coincida con el interés sindical o del colectivo>.
En la constitución de los sindicatos, la ley prevee las instancias sindicales para estos resolver sus conflictos. Por lo que es sumamente desestimada la creación de esta nueva instancia, a todo evento, lo que hubiésemos deseados era la ampliación, desarrollo, activación e implementación del articulado comprendido en la actual Ley Orgánica del Trabajo, que tienen que ver con la Representación de los Trabajadores en la gestión. La cual por cierto fue rechazada en la industria petrolera bajo el baladí argumento de encontrarse la empresa administrada por el “pueblo”.
Lo que en resumen creemos y sostenemos es que la verdadera intención que se esconde en esta reforma, es desmontar nuestro estamento legal del privilegio orgánico. Debilitar su cuerpo normativo para seguir a posteriori con las enmiendas por ley simple, y distraernos de nuestros derechos prestacionales e incorporar un frente político antichoque, en contra de las aspiraciones sentidas de los trabajadores, limitar aún más el derecho a la huelga y a las protestas y volver a la época vencida de “los cabilleros”, pero ahora, escudados en la ley, semejante afrenta, es inconcebible en ésta época en que propugnamos el derecho a la participación protagónica y al libre ejercicio de las actividades sindicales.
Pablogerson Hernández.
FRENTE AUTONOMO POR LA DEFENSA DEL EMPLEO, SINDICATOS Y DEL SALARIO.
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