domingo, 15 de abril de 2012

REFLEXIONES SOBRE LAS PROPUESTAS LOT.

REFLEXIONES SOBRE LAS PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
Diario La Verdad de Vargas
Sobre esta edición, tan interesante como las todas, he de hacer algunos comentarios muy puntuales relacionados con la reforma planteada  a la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como fundamento, aunque no sería lo normal en cualquier caso <sino tomarlas de las propias propuestas hechas llegar> las declaraciones de nuestro dilecto amigo y compatriota Irmen Díaz en representación de la Federación Bolivariana Socialista de Trabajadores quien se atreve a darnos algunas luces.
 Tendría que iniciar este comentario con lo que los representantes gubernamentales no señalan ¿Cómo hacer con la invalidación de la actual ley que tiene carácter orgánico por lo que fue aprobada por los 2/3 de los representantes de la Nacional Asamblea Legislativa? ¿Si para desmontarla, no se requeriría igual número de legisladores? Ya que por decreto no podrá ser. ¿Se declararía anti-constitucional después de 16 años de vigencia? Se sobreviene un conflicto de leyes, mientras, manteniéndose vigente la ley de mayor rango o sea la ley actual.
Sin embargo en el hipotético caso de que se impusiese bajo los argumentos expresados, tendríamos que reconocer los siguientes hechos: Primero.- La reducción de la jornada, como promesa general a los trabajadores para atraer apoyo al nuevo proyecto, no se consideró y asumen la reducción de la jornada de los vigilantes, siendo que los vigilantes han sido descuidados en sus derechos en virtud de que las 11 horas que se establecen en el art. 198 no es de carácter imperativo, sino que está sujeta a la consideración de las partes, si se trabajasen las 11 horas es exigente por fuerza de la constitución nacional el pago obligatorio del excedente sobre las 07 horas reglamentarias en el caso de la jornada nocturnas o de ocho en caso de la jornada diurna. Los Inspectores del Trabajo y los pseudo-sindicalista del sector vigilancia, han sido cómplice de esta inhumana explotación.
Segundo.- Sobre la prescripción de las acciones se amplía el lapso legal, pero esta no es ni era una manifestación sentida por los trabajadores, ya que los despedidos o renunciados acostumbramos a exigirlas al día siguiente del despido. Ahora bien y pudo haber sido la propuesta, de que si se despidiera al trabajador y hubiese renuencia o contumacia al pago de este derecho por parte del patrono o empleador, éste, debería de cancelar los daños y perjuicios al traslucido en un pago sancionatorio equivalente a un monto x de salarios mínimos dejados de trascurrir desde la fecha en que quede demostrada la terquedad hasta que se resarza el derecho infringido.
Tercero.-  Se mantiene igual el cálculo de las prestaciones sociales, no se volvió al régimen anterior, lo cual se constituye en promesa incumplida. Se enfrentaron a la verdad y tuvieron que admitirla como la mismísima y tan vilipendiada IV república.
Cuarto.-  Sobre la estabilidad absoluta, esta no existe, es imposible, sería desconocer los múltiples factores que rodean una relación de trabajo y el deber de producir. En el caso de los despidos injustificados, es evidente que el trabajador solicite el reenganche con pago de salarios dejados de percibir y es potestativo del trabajador, en caso de lograr el amparo legal,  conciliar el reenganche. Si desea seguir, seguirá por disposición de la ley y si se quiere ir, se ira y por vía de transición se propondría la mejor manera de que se satisfagan las partes. Por lo que se mantiene el esquema actual. No hay cambios de fondo.
Quinto.-  Eliminación de la tercerización este vicio y su corrección está señalado en los artículos 76 y 77 concatenados con el artículo 112 de la Ley Orgánica vigente, que ha sido multifacéticamente violado por el gobierno con la imposición de las cooperativas que eluden los beneficios de la Ley Orgánica del Trabajo y la figura de los contratos a tiempo determinado reiterados y abusivos implementados en las mayorías de las empresas nacionales, estadales y municipales. Haciéndose de la vista gorda las autoridades del trabajo, en una desmedida solidaridad con los violadores. Por lo que no queda otra cosa sino que reclamar el incumplimiento de la norma, ya inscrita en la ley en los articulo et supra. La tercerización deben abandonarla los administradores del Estado Venezolano, no sobreponerse al estamento legal ya inscrito.
Sexto.-  Sobre la protección del trabajo, bastase con asumir el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo: …”Forma parte del salario: Las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como los recargos por días feriados, horas extras o trabajos nocturnos, alimentación y vivienda”). Y las disposiciones de las Convenciones colectivas amparan a los trabajadores de la empresa aún no sindicalizados y aún a los contratados (Art. 398, 508 y 509 LOT), sin embargo lo recomendable sería insertarlo en clausulas de los contratos de trabajo individuales y colectivos. Por lo que se ve muy amplio los beneficios contemplados en esta norma.
Séptimo.- El objetivo primario de los trabajadores es que no “quiebren” las empresas, sino conciliar y participar en la superación de sus dificultades; si estas “quiebras” conllevan mala intención por los empleadores o patronos tanto privados como públicos, la misma tendría que ser previamente solicitadas por ante los tribunales mercantiles y en ese conocimiento los trabajadores solicitaría a la par, las medidas cautelares que preserven sus derechos por ante los tribunales del trabajo, estos elementos están inscritos en la ley actual. A hora bien, de presumirse o establecerse la intención fraudulenta, quedaría el Estado en la obligación  de asumir la administración de la empresa involucrada y asumirla los trabajadores, pero estos deberán demostrar la productividad, en un tiempo prudencial, caso contrario también la perderían forzosamente.
Octavo.- Con relación a los Consejos de Trabajadores, es evidente en que se convertirían en un factor de desunión <cuando el factor político o Consejo de Trabajadores no coincida con el interés sindical o del colectivo>.
En la constitución de los sindicatos, la ley prevee las instancias sindicales para estos  resolver sus conflictos. Por lo que es sumamente desestimada la creación de esta nueva instancia, a todo evento, lo que hubiésemos deseados era la ampliación, desarrollo, activación e implementación del articulado comprendido en la actual Ley Orgánica del Trabajo, que tienen que ver con la Representación de los Trabajadores en la gestión. La cual por cierto fue rechazada en la industria petrolera bajo el baladí argumento de encontrarse la empresa administrada por el “pueblo”.  
Lo que en resumen creemos y sostenemos es que la verdadera intención que se esconde en esta reforma, es desmontar nuestro estamento legal del privilegio orgánico. Debilitar su cuerpo normativo para seguir a posteriori con las enmiendas por ley simple, y distraernos de nuestros derechos prestacionales e incorporar un frente político antichoque, en contra de las aspiraciones sentidas de los trabajadores, limitar aún más el derecho a la huelga y a las protestas y volver a la época vencida de “los cabilleros”, pero ahora, escudados en la ley, semejante afrenta, es inconcebible en ésta época en que propugnamos el derecho a la participación protagónica y al libre ejercicio de las actividades sindicales.
Pablogerson Hernández.
FRENTE AUTONOMO POR LA DEFENSA DEL EMPLEO, SINDICATOS Y DEL SALARIO.

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