Escuela Sindical Vargas
domingo, 17 de junio de 2012
jueves, 3 de mayo de 2012
¿NUEVA LEY DEL TRABAJO?
FRENTE AUTÓNOMO POR LA DEFENSA DEL EMPLEO, SALARIO Y SINDICATOS
FADESS-VARGAS
No existe tal nueva Ley del Trabajo, es la misma ley que subsume en su articulado, cláusulas contractuales comunes y en vigencia desde períodos anteriores, suscritas por innumerables SINDICATOS, como es el caso de las cuarenta horas semanales e inscritas en las mayorías de los Contratos Colectivos actuales, producto de un Derecho Constitucional que recoge la progresividad de los Derechos de los Trabajadores.
Por lo que el mérito de la clase dirigente sindical advenida desde los años de su promoción y construcción originaria, aún se mantiene en la mayor parte del texto normativo actual, por lo que ¡¡Honores a quien Honor merece!!
Aún así, no contravenimos ni contraveniremos ninguna disposición que pudiese afectar de manera positiva a la masa de trabajadores y trabajadoras, admitimos como justo la reincorporación del derecho conculcado de las prestaciones sociales en su carácter retroactivo porque es razonable su revalorización por el paso del tiempo, desvalorización que ha sufrido y seguirá sufriendo producto, no por la manipulación del trabajador, sino por las políticas demagógicas sobre utilizadas para el logro de fines populistas, los trabajadores no podemos de ninguna manera, participar de este baile de irresponsabilidad ni asumir sus consecuencias.
Repudiamos la acción del gobierno al no haber suspendido de manera inmediata, los efectos nocivos de continuar con la medida de prolongar y seguir tolerando y manejando la tercerización a través de la simulación, ejercida por medio de las explotadoras cooperativas y contratos de trabajo a tiempo determinado reiterados, alguna vuelta le darán para proseguir con sus mal sanas practicas, (Las Gobernaciones y Alcaldías preferentes, como ejemplo de esta abusiva practica explotadora) las cuales contradicen al espíritu y propósito de la Ley del Trabajo y demás leyes que regulan la relación de trabajo.
Repudiamos la acción demagógica sobre los DERECHOS DE LA AMA DE CASA, los que en actitud subbreticia solamente sufrió una traslación de la norma constitucional en su art. 88 de nuestra Constitución Nacional a la Ley del Trabajo actual, nuestra pretensión es que este derecho han de ser factible, convertidos en hechos y en derechos, nuestro planteamiento es que no se queda en la simple ilusión que genera la inscripción repetitivas de su articulado ¡¡Nos queda este reto!! Las Amas de Casa deben disfrutar de los mismos beneficios de su conyugue, disfrutar de la cuantía en las cotizaciones y por ende ganarse el derecho de solicitar y disfrutar del beneficio de la Pensión de Vejez, aún de manera más temprana, para lograr, a su libre potestad, su reinserción a la actividad del hogar, que de una u otra forma vendría con su vigilia permanente al grupo familiar, a coadyuvar al orden social.
Se aclara la duda por interpretación equivoca e interesada del art. 198 de la anterior ley, en cuanto la jornada de 11 horas comúnmente adoptada por los servicios de vigilancia privada. No existió nunca jornada de 11 horas, criterio éste, manipulado por las empresas del ramo bajo la mirada complaciente y cómplice de los Inspectores del Trabajo de los anteriores y de este gobierno.
Muchos articulados incorporados, invasivos de otras leyes de la república, como son la Ley Orgánica sobre condiciones y medio ambiente del Trabajo, Ley de Transito Terrestre, aéreo y marítimo, por lo que quien mucho abarca poco aprieta.
Y lo más doloroso de todo éste entarimado, fue retraer a los trabajadores, a la condición de simple espectadores en el manejo de las empresas que se ejercía a través de los Directores Laborales quienes deberían de ser electos por los trabajadores, fueron eliminados; esta función fue asumida por los Consejos de los Trabajadores, pero en ningún caso para participar de la dirección de la empresa, sino que quedemos, como porteros y guardaespaldas de los jefes o en toda caso mandaderos del partido de gobierno de turno, en franco paralelismo al libre ejercicio de la actividad sindical, un cuerpo político que estará pendiente de la actividad sindical y aún en cualquier caso confrontarlo, lo que implicaría ganancia para el patrono Estado o Privado.
Pero no debemos dejar a un lado, nuestra condición de dirigentes sociales preocupados por el todo, lo que de manera directa e indirecta influya sobre las oportunidades de empleos, estables, productivos y bien remunerados. La condición inconsulta, en el aspecto económico con los inversionistas, coloca en riesgos a cientos de empresa, las que seguramente algunas, no podrían resistir el impacto económico e imprevisto que generará ésta ley con los siguientes y novisimos agregados: Cambio del régimen de Prestaciones Sociales, incrementos salariales casi compulsivos, disminución de la jornada de trabajo, incremento del período de reposo, incremento de los días feriados, incremento del Bono Vacacional entre otras, las disposiciones de carácter económico más resaltantes.
Un sindicalismo serio y responsable sabe reconocer que la materia base para el ejercicio laboral es la de la consolidación de la empresa para la que presta servicios, porque ésta, le garantiza a él y a su familia, su estabilidad, antigüedad y seguridad social.
Un cierre de empresa es un paso doloroso, no solo para los inversionistas, sino para los trabajadores y causal de angustia para su familia y el Estado sostenido bajo el fundamento de los ingresos petroleros, no debería imponer condiciones en ventaja en contra de su mismo pueblo, de los inversionistas venezolanos que en su mayoría gozan de derechos, por lo menos de la participación protagónica sobre ésta nación. La competitividad leal, redundaría en mejores resultados.
Mención aparte, como representantes de los patronos, según ellos:
FEDEINDUSTRIA y EMPREVEN (Alejandro Uzcátegui, Presidente de EMPREVEN organización empresarial afecta al chavismo, escapó del país el pasado 27 de noviembre al estar implicado en el caso de los Bancos. Alejandro Uzcátegui Paoli ocupaba, hasta su intervención, el cargo de Director Principal de Banco Real, cuyo Presidente era Arné Chacón. De los 7 directores principales de Banco Real, 4 se encuentran detenidos: Arné Chacón Escamillo, Luis Suarez Montenegro, Orlando Suárez Contramaestre y Miguel Vaz Medina. Se ignora si los otros 3 (Uzcátegui, Juan Carlos Mayo y Rodolfo Millán) tienen auto de detención o están requeridos por la justicia. También se encuentran detenidas una directora suplente y la gerente de contabilidad de dicho Banco) como parte de la participación del empresario privado en estas discusiones, no puede contener una visión equilibrada ni mucho menos independiente, en virtud de que su mantenimiento económico gira sobre las oportunidades contractuales que les da el gobierno para su sostenimiento.
Carabobo.- Empresarios por Venezuela (Empreven) respaldan la promulgación de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, por considerarla un instrumento legal que fortalece el camino para la independencia económica del país.
Así lo manifestó el presidente de Empreven, Alejandro Uzcátegui, quien indicó que no existen razones más que plena politiquería e intereses económicos, para que sectores adversos al Gobierno Nacional se opongan a la nueva Ley Orgánica del Trabajo.
Obviamente que en tales condiciones de dependencia absoluta al gobierno nacional, podríamos considerar sus puntos de vista carente de la objetividad requerida para la construcción de un instrumento legal de vital importancia para el desarrollo del país.
PSUV-EMPREVEN Y FEDEINDUSTRIAS representan los mismos intereses a los del gobierno central (del que se suponía el mediador en la construcción de la ley) y el gobierno central, se ha convertido en el mayor deudor de la clase trabajadora y quien impone la condición contractual.
¿Por qué no anuncia el gobierno como acto de buena fe, el inicio de la cancelación de deudas pendientes por efectos de las Prestaciones Sociales que adeuda el Estado Venezolano, a cientos de trabajadores a los que aún se les tiene pendiente?
domingo, 15 de abril de 2012
INSCONTITUCIONALIDAD DE LA INTENCIÓN DE CONCULCAR LAS PRESTACIONES SOCIALES
SOBRE LA INSCONSTITUCIONALIDAD QUE SE NOS SOBREVIENE AL PRETENDER TRANSFERIR EL MONTO DE LAS PRESTACIONES ACUMULADAS POR EL TRABAJADOR A UN FONDO NACIONAL ADMINISTRADO POR EL ESTADO.
Efectivamente, por principio, las Prestaciones Sociales es un Derecho conquistado por los consecuentes combates de los trabajadores a lo largo de la historia, la cual, no ha sido fácil, sucedió a costa de muchas luchas y sacrificios. Posteriormente, este Derecho se convirtió con toda justicia en un Derecho de Familia, formando las prestaciones Sociales, de esta manera, de un Fundamento Patrimonial y Familiar.
Se incorporan en el texto constitucional, bajo el amparo de los artículos 89 en su numeral 1 “Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad (Traduce. Que no puede ni debe tocarse) y progresividad (Traduce. Que progresa o aumente en cantidad o perfección) de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”. Sobre esta norma, inducimos que las prestaciones sociales son créditos pertenecientes a los trabajadores, con la excepción de no poder disfrutarlos sino al cese de la relación laboral; por lo que su administración, dependerá del criterio principal de quien los genera y se hace dueño; no pueden ni deben tocarse mucho menos por terceros ni infundados pretendientes, esto forma parte de la progresividad en los derechos laborales, no debe haber retrogradación, no puede ni debe existir transferencia ninguna, porque sería un acto contrario a la protección constitucional.
Y luego en su artículo 92 constitucional, se mantiene la disposición “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en el caso de cesantías. El salario y las Prestaciones Sociales, son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago, genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”. Sobre esta disposición, quedaría iluso el Derecho, en virtud de que la experiencia, nos indica lo pésimo que ha sido el Estado en el manejo de los fondos públicos las estadísticas tanto nacionales como fuera de nuestras fronteras nos han señalado como los administradores más vulnerables a la corruptela por efectos de los mismos y terceros interesados, además, el Estado se ha convertido como el gran deudor de estos derechos, porque los reclamos de los trabajadores sobre este particular han sido por demás notorios y públicos. Y en materia de Derecho. El Estado pagará cuando lo considere conveniente y esto se agravaría, por que el Estado al contener el Privilegio del Príncipe, no pagará intereses sobre mora ni mucho menos indexación salarial (subterfugio legal para evadir la norma constitucional). Esto significa, en términos reales, que nuestros dineros conquistados se convertirían en sal y agua y estarían sujetos a las maniobras de la política monetaria, a los avatares der la inflación y al servicio de la improductividad. Por lo que ambas normas, quedarían de hecho y de derecho violadas. Convirtiéndose la imposición un acto contrario a ella, a la constitución. Porque lo más sensato será, que los trabajadores continuaran cobijándose en la actual Ley Orgánica que ha de quedar vigente, que por su condición cuasi constitucional, no podrá ser derogada por decreto. Una ley puede ser derogada por otra ley. Una ley orgánica, sólo puede ser derogada por otra ley orgánica o quedar sin efecto por una sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional. Una ley, o un decreto legislativo no podrían derogar una ley orgánica, debido a que esta última necesita dos tercios del número legal de miembros del congreso para su aprobación o derogación, diferente, a la ley que se aprueba con mayoría simple.
Sobre lo demás asuntos, ni hablar, quedaron como estaban el objetivo era echarle mano a las Prestaciones Sociales de los Trabajadores. Pablogerson Hernández. 3609.097
FRENTE AUTONOMO POR LA DEFENSA DEL EMPLEO, SALARIO Y SINDICATOS (FADESS).
REFLEXIONES SOBRE LAS PROPUESTAS LOT.
REFLEXIONES SOBRE LAS PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
Diario La Verdad de Vargas
Sobre esta edición, tan interesante como las todas, he de hacer algunos comentarios muy puntuales relacionados con la reforma planteada a la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como fundamento, aunque no sería lo normal en cualquier caso <sino tomarlas de las propias propuestas hechas llegar> las declaraciones de nuestro dilecto amigo y compatriota Irmen Díaz en representación de la Federación Bolivariana Socialista de Trabajadores quien se atreve a darnos algunas luces.
Tendría que iniciar este comentario con lo que los representantes gubernamentales no señalan ¿Cómo hacer con la invalidación de la actual ley que tiene carácter orgánico por lo que fue aprobada por los 2/3 de los representantes de la Nacional Asamblea Legislativa? ¿Si para desmontarla, no se requeriría igual número de legisladores? Ya que por decreto no podrá ser. ¿Se declararía anti-constitucional después de 16 años de vigencia? Se sobreviene un conflicto de leyes, mientras, manteniéndose vigente la ley de mayor rango o sea la ley actual.
Sin embargo en el hipotético caso de que se impusiese bajo los argumentos expresados, tendríamos que reconocer los siguientes hechos: Primero.- La reducción de la jornada, como promesa general a los trabajadores para atraer apoyo al nuevo proyecto, no se consideró y asumen la reducción de la jornada de los vigilantes, siendo que los vigilantes han sido descuidados en sus derechos en virtud de que las 11 horas que se establecen en el art. 198 no es de carácter imperativo, sino que está sujeta a la consideración de las partes, si se trabajasen las 11 horas es exigente por fuerza de la constitución nacional el pago obligatorio del excedente sobre las 07 horas reglamentarias en el caso de la jornada nocturnas o de ocho en caso de la jornada diurna. Los Inspectores del Trabajo y los pseudo-sindicalista del sector vigilancia, han sido cómplice de esta inhumana explotación.
Segundo.- Sobre la prescripción de las acciones se amplía el lapso legal, pero esta no es ni era una manifestación sentida por los trabajadores, ya que los despedidos o renunciados acostumbramos a exigirlas al día siguiente del despido. Ahora bien y pudo haber sido la propuesta, de que si se despidiera al trabajador y hubiese renuencia o contumacia al pago de este derecho por parte del patrono o empleador, éste, debería de cancelar los daños y perjuicios al traslucido en un pago sancionatorio equivalente a un monto x de salarios mínimos dejados de trascurrir desde la fecha en que quede demostrada la terquedad hasta que se resarza el derecho infringido.
Tercero.- Se mantiene igual el cálculo de las prestaciones sociales, no se volvió al régimen anterior, lo cual se constituye en promesa incumplida. Se enfrentaron a la verdad y tuvieron que admitirla como la mismísima y tan vilipendiada IV república.
Cuarto.- Sobre la estabilidad absoluta, esta no existe, es imposible, sería desconocer los múltiples factores que rodean una relación de trabajo y el deber de producir. En el caso de los despidos injustificados, es evidente que el trabajador solicite el reenganche con pago de salarios dejados de percibir y es potestativo del trabajador, en caso de lograr el amparo legal, conciliar el reenganche. Si desea seguir, seguirá por disposición de la ley y si se quiere ir, se ira y por vía de transición se propondría la mejor manera de que se satisfagan las partes. Por lo que se mantiene el esquema actual. No hay cambios de fondo.
Quinto.- Eliminación de la tercerización este vicio y su corrección está señalado en los artículos 76 y 77 concatenados con el artículo 112 de la Ley Orgánica vigente, que ha sido multifacéticamente violado por el gobierno con la imposición de las cooperativas que eluden los beneficios de la Ley Orgánica del Trabajo y la figura de los contratos a tiempo determinado reiterados y abusivos implementados en las mayorías de las empresas nacionales, estadales y municipales. Haciéndose de la vista gorda las autoridades del trabajo, en una desmedida solidaridad con los violadores. Por lo que no queda otra cosa sino que reclamar el incumplimiento de la norma, ya inscrita en la ley en los articulo et supra. La tercerización deben abandonarla los administradores del Estado Venezolano, no sobreponerse al estamento legal ya inscrito.
Sexto.- Sobre la protección del trabajo, bastase con asumir el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo: …”Forma parte del salario: Las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como los recargos por días feriados, horas extras o trabajos nocturnos, alimentación y vivienda”). Y las disposiciones de las Convenciones colectivas amparan a los trabajadores de la empresa aún no sindicalizados y aún a los contratados (Art. 398, 508 y 509 LOT), sin embargo lo recomendable sería insertarlo en clausulas de los contratos de trabajo individuales y colectivos. Por lo que se ve muy amplio los beneficios contemplados en esta norma.
Séptimo.- El objetivo primario de los trabajadores es que no “quiebren” las empresas, sino conciliar y participar en la superación de sus dificultades; si estas “quiebras” conllevan mala intención por los empleadores o patronos tanto privados como públicos, la misma tendría que ser previamente solicitadas por ante los tribunales mercantiles y en ese conocimiento los trabajadores solicitaría a la par, las medidas cautelares que preserven sus derechos por ante los tribunales del trabajo, estos elementos están inscritos en la ley actual. A hora bien, de presumirse o establecerse la intención fraudulenta, quedaría el Estado en la obligación de asumir la administración de la empresa involucrada y asumirla los trabajadores, pero estos deberán demostrar la productividad, en un tiempo prudencial, caso contrario también la perderían forzosamente.
Octavo.- Con relación a los Consejos de Trabajadores, es evidente en que se convertirían en un factor de desunión <cuando el factor político o Consejo de Trabajadores no coincida con el interés sindical o del colectivo>.
En la constitución de los sindicatos, la ley prevee las instancias sindicales para estos resolver sus conflictos. Por lo que es sumamente desestimada la creación de esta nueva instancia, a todo evento, lo que hubiésemos deseados era la ampliación, desarrollo, activación e implementación del articulado comprendido en la actual Ley Orgánica del Trabajo, que tienen que ver con la Representación de los Trabajadores en la gestión. La cual por cierto fue rechazada en la industria petrolera bajo el baladí argumento de encontrarse la empresa administrada por el “pueblo”.
Lo que en resumen creemos y sostenemos es que la verdadera intención que se esconde en esta reforma, es desmontar nuestro estamento legal del privilegio orgánico. Debilitar su cuerpo normativo para seguir a posteriori con las enmiendas por ley simple, y distraernos de nuestros derechos prestacionales e incorporar un frente político antichoque, en contra de las aspiraciones sentidas de los trabajadores, limitar aún más el derecho a la huelga y a las protestas y volver a la época vencida de “los cabilleros”, pero ahora, escudados en la ley, semejante afrenta, es inconcebible en ésta época en que propugnamos el derecho a la participación protagónica y al libre ejercicio de las actividades sindicales.
Pablogerson Hernández.
FRENTE AUTONOMO POR LA DEFENSA DEL EMPLEO, SINDICATOS Y DEL SALARIO.
martes, 19 de julio de 2011
LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INVISIBLES
|
Las trabajadoras invisibles
La OIT aprobó para las domésticas mínimos salariales, cobertura social, negociación colectiva
BERNARDO KLIKSBERG | EL UNIVERSAL
miércoles 13 de julio de 2011 12:00 AM
En histórica sesión en Ginebra la OIT termina de aprobar la Primera Convención Internacional para reparar una de las injusticias éticas mayores del globo, la situación de las trabajadoras domésticas. Recibió 325 votos a favor, muchos más de los 2/3 necesarios (275). Establece mínimos salariales, horas máximas de trabajo, cobertura social, protección contra la violencia, negociación colectiva, y otros derechos básicos.
Las empleadas domésticas, son más de 100 millones en el mundo y más de 14 millones en América Latina. Son un pilar del funcionamiento de los hogares. Significan la principal ocupación femenina en las ciudades de la región.
Las condiciones en que trabajan son de las peores existentes. Las jornadas son ilimitadas, los salarios por debajo de los mínimos, no hay licencias de maternidad, ni vacaciones ni indemnizaciones por despido ni protección social ni seguros de salud. Si el trabajo es "cama adentro" implica que no podrán estudiar, y difícilmente formar familia. Están aisladas, son "invisibles" laboralmente, y carecen de organizaciones.
Entre otros ejemplos similares, en Panamá el 62% de las trabajadoras domésticas ganan entre 50 y 100 dólares al mes. Solo 3 países de la región han regulado su horario laboral. Supera las 65 horas en algunos, sin pago de horas extras.
La desvalorización de sus tareas, y de sus personas, prepara en algunos casos el escenario para el abuso. Un estudio de la ONU basado en encuestas a trabajadoras en Centroamérica y República Dominicana encontró que un 22% reportó haber sufrido violencia física, un 11,2% fue objeto de acoso sexual, un 6.3% de violaciones. Las tasas más altas se dieron en Guatemala y Honduras. Un 45% informó haber sufrido alguna situación de maltrato o discriminación, especialmente el maltrato verbal.
Representan del 4.3 al 20.6% según el país, de las mujeres que trabajan en América Latina. Entre otros casos, en México donde hay 1.800.000 empleadas domésticas, en las cuatro últimas legislaturas han intentado se aprueben una ley dándoles derechos mínimos sin conseguirlo.
La situación se puede cambiar si se quiere. Uruguay es considerado un país modelo internacional por la OIT. En el 2006 su Congreso aprobó por unanimidad una ley que iguala los derechos de las trabajadoras domésticas a los de los trabajadores en general, fija horarios de trabajo, horas extras, derecho a la organización gremial, y a negociar contratos colectivos. Contra los pronósticos de que eso eliminaría empleos, el total de empleadas domésticas formalizadas ha seguido aumentando. En Costa Rica se aprobó en el 2009 salario fijo y 48 horas semanales de trabajo, en la Argentina se crearon incentivos fiscales para que sus empleadores registren a las empleadas, y en Brasil está en marcha una campaña de concientización sobre la importancia de su trabajo.
La convención aprobada debe ser ahora ratificada por cada país. Se impone que sea cuanto antes para que no continúe "este abuso histórico gigantesco".
Asesor especial de la ONU/PNUD/BDP. Su obra, "Escándalos Éticos" ha sido declarada de interés cultural y económico en la Argentina.
kliksberg@aol.com
Las empleadas domésticas, son más de 100 millones en el mundo y más de 14 millones en América Latina. Son un pilar del funcionamiento de los hogares. Significan la principal ocupación femenina en las ciudades de la región.
Las condiciones en que trabajan son de las peores existentes. Las jornadas son ilimitadas, los salarios por debajo de los mínimos, no hay licencias de maternidad, ni vacaciones ni indemnizaciones por despido ni protección social ni seguros de salud. Si el trabajo es "cama adentro" implica que no podrán estudiar, y difícilmente formar familia. Están aisladas, son "invisibles" laboralmente, y carecen de organizaciones.
Entre otros ejemplos similares, en Panamá el 62% de las trabajadoras domésticas ganan entre 50 y 100 dólares al mes. Solo 3 países de la región han regulado su horario laboral. Supera las 65 horas en algunos, sin pago de horas extras.
La desvalorización de sus tareas, y de sus personas, prepara en algunos casos el escenario para el abuso. Un estudio de la ONU basado en encuestas a trabajadoras en Centroamérica y República Dominicana encontró que un 22% reportó haber sufrido violencia física, un 11,2% fue objeto de acoso sexual, un 6.3% de violaciones. Las tasas más altas se dieron en Guatemala y Honduras. Un 45% informó haber sufrido alguna situación de maltrato o discriminación, especialmente el maltrato verbal.
Representan del 4.3 al 20.6% según el país, de las mujeres que trabajan en América Latina. Entre otros casos, en México donde hay 1.800.000 empleadas domésticas, en las cuatro últimas legislaturas han intentado se aprueben una ley dándoles derechos mínimos sin conseguirlo.
La situación se puede cambiar si se quiere. Uruguay es considerado un país modelo internacional por la OIT. En el 2006 su Congreso aprobó por unanimidad una ley que iguala los derechos de las trabajadoras domésticas a los de los trabajadores en general, fija horarios de trabajo, horas extras, derecho a la organización gremial, y a negociar contratos colectivos. Contra los pronósticos de que eso eliminaría empleos, el total de empleadas domésticas formalizadas ha seguido aumentando. En Costa Rica se aprobó en el 2009 salario fijo y 48 horas semanales de trabajo, en la Argentina se crearon incentivos fiscales para que sus empleadores registren a las empleadas, y en Brasil está en marcha una campaña de concientización sobre la importancia de su trabajo.
La convención aprobada debe ser ahora ratificada por cada país. Se impone que sea cuanto antes para que no continúe "este abuso histórico gigantesco".
Asesor especial de la ONU/PNUD/BDP. Su obra, "Escándalos Éticos" ha sido declarada de interés cultural y económico en la Argentina.
kliksberg@aol.com
PENSIONADOS Y JUBILADOS
PENSIONADOS Y JUBILADOS
¿CON QUIEN CONTAMOS?
LABORAL | Viceministro de Trabajo rechaza cualquier critica
Desestiman posibilidad de bono de alimentación para jubilados
El viceministro de Trabajo, Elio Colmenares, indicó que no está contemplado en la Ley de Alimentación el pago este beneficio a los jubilados y pensionados porque no dependen de un patrón particular.
Pablo Gerson Hernández Izaguirre
¡¡Qué triste criterio la del Vice-Ministro, los jubilados y pensionados somos unos abandonados a la suerte!! Sr. Vice-Ministro ¡LE ACLARO! ¡O LE ACLARAMOS!, los pensionados y jubilados dependemos del PATRON ESTADO por ley...Desconocernos esta situación, desdice de su condición de profesional y mucho menos relacionado con la materia laboral...Por lo tanto, es justo las consideraciones debidas y solicitadas en relación al petitorio del cesta tickets, en virtud de nuestras condiciones psico-físicas mermadas que implican un mayor gasto para nuestra particular subsistencia (alimentación, salud, recreación y a “boca de urna”)...Por otro lado, acompaño criterio fundado que se han venido generalizando, el cual sostiene que quizás para el próximo año, se presentarán dos medidas "demagógicas" el reconocimiento del bono para los jubilados y pensionados y la "misión hábitat" con capta-huellas, para presionar la intención del voto. Pero la sociedad venezolana casi seguro la superará.
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